AIJEC. Linea de préstamos sin aval participativo para jóvenes empresarios de ENISA-CEAJE renovada para el 2012

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AIJEC pone a disposición de los jóvenes empresarios una nueva línea de financiación para la creación y el desarrollo de proyectos empresariales con la única garantía de la viabilidad del proyecto empresarial.

Esta interesante herramienta es fruto del acuerdo entre la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios-CEAJE-y la Empresa Nacional de Innovación-ENISA-que firmaron en marzo de 2010, para que empresarios que necesitan financiación para a sus pequeñas y medianas empresas puedan disponer de préstamos de hasta el 85% de la inversión necesaria y con un límite de 50.000 euros.

El objetivo de este acuerdo es estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes emprendedores, facilitando para ello el acceso a una financiación preferente de inversiones en adquisición de activos fijos o para el activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad, con la única garantía de su proyecto empresarial.

La línea ha sido renovada para este 2012, aunque ahora mismo su partida se encuentra pendiente de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado aún en trámite parlamentario, y, por tanto, ENISA no podrá estudiar ni aprobar ningún proyecto nuevo ni de los que quedaron a la espera de la línea anterior, hasta nuevo aviso. *

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA LÍNEA JÓVENES EMPRENDEDORES (NOVEDADES 2012)

a) Importe de la línea de financiación: 20.000.000 €, a aportar por ENISA.

b) Beneficiarios:

Los emprendedores que se benefician de esta línea de financiación deben tener constituidas sus empresas en el momento de pedir el préstamo a ENISA a través de cualquiera de las AJE de que sean miembros de CEAJE. Estas empresas deben cumplir los requisitos:
 

– Su domicilio social, y ámbito de realización de su actividad principal, sea el territorio español.

– Estar constituida y como sociedad mercantil (no sociedades civiles ni autónomos).
 

– Ser pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea número 800/2008, de 6 de agosto y con forma societaria.

– Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.

– Su constitución debe haberse producido, como máximo, en los veinte y cuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud.

– Presentar un plan de negocio técnica, económica y financieramente viable.

– La edad del promotor / es (se entiende como tal el que dispisa de al menos el 51% del capital) debe ser inferior a 40 años.

– Ninguno de los socios o promotores puede constar en registros de morosidad.

 

c) Plan de empresa: Requisitos mínimos.
 
– Inclusión de aspectos innovadores, relacionados con el producto y / o servicio de la sociedad, su producción, comercialización, gestión, etc.

– Inversiones a financiar (indistintamente)

I. Adquisición de activos fijos.

II. Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad

 

d) Condiciones del producto (actualizadas para este 2012):
 
– Instrumento: préstamo participativo.

– Importe máximo del préstamo: 75.000 €

– Tipo de interés mínimo (fijo): Euribor a un año + 2,5%.

– Temas de interés variable: Se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa con un máximo del 4,5% por encima del mínimo.

– Comisión de apertura: 0,5%.

– Gastos de estudio: 0%.

– Coste de las garantías: no necesita aval.

– Período máximo de amortización: 4 años.

– Carencia: mínimo 6 meses para la amortización del capital, no de los intereses.

– El préstamo financiará la adquisición de activos fijo y circulante necesarios para el desarrollo de la actividad.

– La empresa beneficiaria deberá aportar, en forma de recursos propios, un 25% en caso de solicitud delitos € 75.000 y del 15% en caso de hacerlo por los 50.000 €. Las aportaciones serán únicamente dinerarias y con capital escriturado que deberá aportarse con la documentación. (*)
 

(*) El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el EURIBOR a un año más 2,5 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.

Un segundo tramo que se devengará a un tipo nominal anual calculado sobre la base del porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos de la ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado este porcentaje, se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo. En caso de que este porcentaje resulta negativo, se considerará como tipo cero.

En ningún caso el tipo resultante de la suma de los dos tramos superará el 6%.

El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará cada 15 de noviembre, una vez que la empresa haya presentado las cuentas en el Registro Mercantil. Para calcular la prestataria deberá remitir a ENISA, antes de cada 30 de septiembre, una copia de dichas cuentas y una copia del resguardo de presentación de las mismas en el Registro, ambos documentos sellados y rubricados por los representantes legales de la misma. En caso de no presentar la información señalada en el plazo indicado, ENISA practicará una liquidación al tipo máximo de posible, es decir, del 6%.
En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión del 2% de la cantidad amortizada.

g) El plazo para presentar la solicitud se abrirá cuando ENISA avise a la AIJEC * y se cerrará con fecha 9 de noviembre de 2012. A partir de esta fecha no se aceptará ningún proyecto más.

h) No hay ningún plazo aproximado de resolución. La AIJEC notificará en caso necesario, las novedades que se produzcan respecto del expediente a los interesados.

h) Documentación necesaria para presentar solicitud de préstamo (en formato electrónico y castellano):
 

– Documento de solicitud de préstamo

– Fotocopia DNI del solicitante / s

– Currículum vitae de los promotores

– Fotocopia Modelo 036 – Declaración censal de alta

– Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad

– Plan de empresa

– Compromiso del solicitante / s con el proyecto empresarial.

– Las empresas que lleven más de 6 meses de actividad, deberán presentar también sus estados contables, firmados por los promotores: el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, desde el inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado de estar a corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de no estar inscrito: certificación negativa.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria (Hacienda). Este certificado debe estar expedido con el fin de contratar con el sector público, no para pedir subvenciones.

– Fotocopia del CIF de la sociedad.

– Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, así como posteriores modificaciones.

 

Asimismo se informa que la antigüedad de la empresa se tomará a partir de la indicada en el modelo 036 (alta censal en Hacienda) y hasta la fecha de solicitud firme en la AIJEC.

• No se tramitará ningún expediente si falta alguno de los requisitos referidos en el procedimiento, rogando que, para facilitar la gestión de los mismos, el envío de la documentación sea único y completo.

• Los solicitantes también tendrán que rellenar un Plan de Empresa donde se identifique, describa y analice la iniciativa empresarial, con especial atención en el apartado económico financiero:

 

– Plan de inversión y financiación a 4 años

– Previsión de resultados a 4 años

– Cash flow provisional a 4 años

– Justificación de los ingresos,

– Plantilla estimada (incluyendo socios)

– Escritura donde conste la aportación de capital o reservas para acreditar la aportación del 15% o 25% del total del proyecto con fondos propios. *

– Autorizaciones específicas, en el caso de ser necesarias, para el desarrollo de la actividad.

– En su caso, contrato de arrendamiento del local / es donde se desarrolla la actividad o borrador del mismo.
 

AIJEC facilitará un modelo tipo que recoja la información de las diferentes áreas de la gestión empresarial: estudio de mercado, plan de marketing, infraestructuras, recursos humanos, etc.

Sin perjuicio de ello, los solicitantes deben comprometerse a facilitar toda la información complementaria les sea requerida para una mejor evaluación de la iniciativa.

Para pedir la documentación para poder solicitar el préstamo y más información: [email protected]

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