El ‘compliance officer’, clave en el proceso de internacionalización de las empresas, según expertos reunidos en ESADE

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Los ponentes coinciden en la necesidad de concentrar en una misma figura el cumplimiento normativo, la detección y prevención de riesgos, y la relación con terceros
 
Fotografía del foro Compliance, en ESADE.
 
"La figura del responsable de cumplimiento normativo [compliance officer] está cambiando la cultura de gobierno corporativo e influyendo en la manera de gestionar y dirigir las empresas" ha asegurado Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de ESADE Law School, en el foro Compliance: herramienta en procesos de prevención y mitigación de riesgos corporativos". En este sentido, Navarro ha recalcado que este modelo "no ólo representa la adaptación al cumplimento de delitos penales, sino también la adaptación al cumplimiento normativo, que establece protocolos y procedimientos", aunque ha advertido que "todavía existen incógnitas en torno a las funciones de este"
 
El rol del compliance officer
 
Alonso Hurtado, vicepresidente de ASCOM, la primera asociación española de Compliance, ha explicado que la figura de ‘compliance’ penal en España es un modelo "novedoso y apenas desarrollado" a diferencia de países como Estados Unidos o Reino Unido, y ha destacado que, a los inconvenientes de la adaptación al cambio cultural de convertir a la empresa en responsable de la labor de prevención de los delitos, se suman las dudas en torno a su regulación y funcionamiento. Desde la asociación, han elaborado un libro blanco en el que recogen los principios básicos de funcionamiento, características y objetivos de este modelo con el que pretenden "remover conciencia en los reguladores, para que dicten una normativa específica en este ámbito".
 
Por su parte, David Mestre, Chief Compliance Officer de Gas Natural Fenosa, ha explicado durante su intervención en ESADE que "la expansión internacional de la compañía se basa en un modelo de prevención penal". Una práctica que Mestre ha considerado "muy transversal", que les "permite tener una visión de los cross-docking [preparación de pedido] en las distintas áreas geográficas en las que operan" y con el que "pueden gestionar, en mayor o menor medida, los recursos, intereses, riesgos, entre otros".
 
Para el directivo de Gas Natural Fenosa, "la función de ‘compliance’, aunque está parcialmente cedida a las áreas en las que opera, es corporativa y, por tanto, depende de la matriz". En este sentido, "la labor de reportar al consejo de administración de todo lo que ocurre, dentro y fuera de España, recae en esta". Asimismo, Mestre también ha incidido en la necesidad de "conocer los riesgos del grupo, la normativa de legislación internacional –normas ISO y recomendaciones OCDE– y territorial" a la hora de implantar un modelo de prevención de riesgos en un país.
 
Due Diligence Reputacional: prevención y mitigación de riesgos
Rodrigo Quintero, director de Investigación e Inteligencia -Área Internacional- de Intelligence Bureau, ha afirmado que un factor fundamental en el proceso de internacionalización de las compañías es "la elección del socio local", ya que "una mala decisión en este aspecto puede repercutir negativamente en la reputación e imagen de la compañía, incluso ocasionar enormes pérdidas para el accionariado".

En este sentido, Quintero ha apuntado a la Due Diligence Reputacional (DDR) –herramienta que ofrece una fotografía fiel del target, ya sea persona física o jurídica, para poder así identificar potenciales riesgos inherentes a la relación con él – como elemento clave a la hora de iniciar procesos de inversión internacionales. Además, ha asegurado que para tener un buen posicionamiento respecto a la competencia ante una situación de riesgo, es necesario "identificar los riesgos e implementar de forma correcta las medidas de mitigación correspondientes".

 

 

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