Anna Ginès (ESADE Law School): “Se han sustituido formas de trabajo estables por formas de empleo de muy corta duración”

0
244

Para David Murillo, profesor de Ciencias Sociales de ESADE, “la economía colaborativa expande la mercantilización en todos los ámbitos” y “no es nada más que un fenómeno colateral dentro del fenómeno de la economía digital”

 
 
“El verdadero impacto en las relaciones de la economía colaborativa es que las relaciones humanas y personales se han globalizado y, en este contexto, han aparecido otras plataformas digitales que han alterado la esencia de la economía colaborativa. El capitalismo de plataformas se basa en la externalización integral de los servicios a trabajadores autónomos; se han sustituido formas de trabajo estables por formas de empleo de muy corta duración”, ha explicado Anna Ginès, profesora de Derecho del Trabajo de ESADE Law School y directora del Instituto de Estudios Laborales de ESADE durante la jornada “Nuevas formas de trabajo en plataformas digitales”.
 
Ginès ha enumerado las características de las plataformas digitales: se basan en la división del trabajo en microtareas y cada una de ellas es externalizada a un gran número de prestadores de servicio (de ahí el término crowd sourcing) para disponer de una oferta suficiente que permita cubrir la demanda que pueda haber en todo momento; se hace contratación on demand (en pocos segundos, se asigna la demanda a un prestador de servicios, que es contratado por el tiempo exacto en que dura la prestación y al instante); los prestadores de servicios tienen la consideración de trabajadores autónomos (utilizan sus estructuras propias, asumen los costes y tienen libertad de trabajar). “No puede hablarse de flexibilidad horaria, sino más bien de determinación de la voluntad de trabajar, una libertad aparente. Así, las formas de trabajo se han transformado y se han vuelto más precarias; no están protegidas por la normativa laboral, ni ante los riesgos laborales; no existe jornada máxima ni mínima, ni conciliación, etc.”, ha apuntado la profesora de Derecho del Trabajo de ESADE Law School.
 
“Podemos identificar dos tipos de plataformas digitales: las que orquestan servicios on demand, que desarrollan tareas tradicionales como el reparto, el transporte, la limpieza, etc., en que la fuerza de trabajo es móvil, tienen una dimensión local y se dirigen al consumidor final, y las plataformas de crowd employment, que desarrollan tareas online, como la descripción de imágenes o la traducción de textos, en que la fuerza del trabajo es virtual, tienen dimensión global y se dirigen a empresas o instituciones”, ha explicado Ginès. “Así pues, los retos de las plataformas digitales van más allá de la calificación jurídica”, ha apuntado.
 
Sindicación y negociación colectiva
 
Para M. Luz Rodríguez, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla–La Mancha, “la primera preocupación de las plataformas sindicales es conocer la relación jurídica que tienen los trabajadores”. “Las plataformas con fines lucrativos ya tienen movimientos sindicales, aunque no se trata de un sindicalismo clásico. Lo que está en juego no es el movimiento sindical en sí, sino más bien cómo ejercer este sindicalismo ante esas nuevas realidades, en que el empleador ha dejado de ser el vínculo de unión entre los trabajadores”, ha señalado.
 
David Murillo, profesor de Ciencias Sociales e investigador del Instituto de Innovación Social de ESADE, ha señalado al respecto que “la economía colaborativa contribuye a expandir la mercantilización en todos los ámbitos”. “Se trata de un negocio dominado por las empresas norteamericanas”, ha afirmado. Y ha apuntado que en la economía digital “existe un bloque libertario, que es el norteamericano, y un bloque también libertario pero muy regulado, que es el chino. En medio, se encuentra Europa, atrapada entre las lógicas libertaria y regulada”, según el profesor Murillo, que ha añadido que “la economía colaborativa utiliza los individuos no como un medio, sino como una optimización de beneficios”. “La economía colaborativa no es nada más que un fenómeno colateral dentro del fenómeno de la economía digital”, ha concluido.
 
También han participado en la jornada “Nuevas formas de trabajo en plataformas digitales” Joaquín Nieto, director de la Oficina de la OIT en España; Ignasi Beltrán de Heredia, profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya y colaborador académico de ESADE Law School; M. Luz Bataller, directora general de la Inspección de Trabajo de Cataluña; Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia; Esperanza Macarena Sierra, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla; Vanessa Sánchez, asociada principal del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues, y Elisabet Calzada, abogada del Departamento de Derecho Laboral de Cuatrecasas.
 
 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Feedback se reserva el derecho de revisar los comentarios y despublicar en caso de no ser apropiados.